Nombre Oficial: Estados Unidos Mexicanos
Forma corta: México
Importaciones – Socios:
Zona Horaria: Hora de verano Central (CDT) Horario de verano Horario de verano: de principios de abril a finales de octubre (UTC -6)
IVA – Tasa Estándar:
Código de llamada de país: +52
Ciudad Capital: CDMX población = 22,1 millones
Tamaño de la población: 131,825,491
Subcontratación:
El IVA pagado por la mano de obra subcontratada será acreditable en la medida en que el servicio sea considerado un servicio especializado para efectos de la reforma de la subcontratación.
Frecuencia De Nómina: Quincenal y mensual
Moneda: Peso mexicano ($, MXN)
IVA de los Servicios Digitales:
Con base en las Reformas Fiscales 2020, de junio de 2020, los residentes extranjeros, independientemente de si tienen un EP, que sean proveedores de servicios digitales a destinatarios ubicados en México deben registrarse ante las autoridades fiscales mexicanas para calcular y recaudar el IVA asociado a dichos servicios digitales de los usuarios mexicanos y remitirlos mensualmente a las autoridades fiscales mexicanas.
México es uno de los países más competitivos para la inversión productiva en todo el mundo debido a diversos factores, tales como:
Según el Informe sobre Inversiones Mundiales 2022 publicado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en 2021 México ocupó el décimo lugar como receptor de inversión extranjera directa y el quinto entre las economías en desarrollo.
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Lo que debes saber para poder darles lo mejor a tus empleados mientras haces crecer tu empresa.
Conozca los derechos y obligaciones que la Ley del Trabajo aplica automáticamente, independientemente de cada tipo de contrato.
¿Cómo se sale del trabajo en México y cómo puedo dar el mejor apoyo a mis empleados?
Una parte de los impuestos sobre la nómina en México
Los pros y contras de terminar una relación laboral.
Seguros y concepto / Empleador
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Beneficios
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Cuotas
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Empleador
|
Trabajador
|
Total
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Sueldo base
|
Riesgos laborales
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En especie y dinero
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De acuerdo a tasa de accidentes de trabajo
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0.00 %
|
Prima respectiva
|
Contribución de Base sueldo (SBC)
|
Enfermedades y Maternidad
|
En especie
|
Tarifa fija por cada empleado hasta tres veces la actual UMA
|
20.40 %
|
0.00 %
|
20.40 %
|
UMA
|
Tarifa adicional por la diferencia en el SBC y tres veces la UMA
|
Tarifa adicional por la diferencia en el SBC y tres veces la UMA
|
1.10%
|
0.40%
|
1.50%
|
Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA
|
|
|
Gastos médicos para jubilados y beneficiarios
|
1.05%
|
0.375%
|
1.425%
|
SBC
|
|
|
Dinero
|
0.70%
|
0.25%
|
0.95%
|
SBC
|
|
Discapacidad y de vida
|
En especie y dinero
|
1.75%
|
0.625%
|
2.375%
|
SBC
|
|
Guarderías y Prestaciones Sociales
|
En especie
|
1.00%
|
0.00%
|
1.00%
|
SBC
|
|
Infonavit
|
Crédito para la vivienda
|
5.00 %
|
0.00%
|
5.00%
|
Base de cotización salario
|
El impuesto sobre la renta que los empleados pagan al gobierno mexicano. Sin embargo, es responsabilidad de la empresa retenerlo y pasarlo al SAT (autoridades fiscales mexicanas).
Límite Inferior $
|
Límite Superior
|
Cuota Fija
|
% Tasa de Superávit Fiscal
|
0.01
|
746.05
|
0.00
|
1.92
|
---|---|---|---|
746.05
|
6,332.05
|
14.32
|
6.40
|
6,332.06
|
11,128.01
|
371.83
|
10.88
|
11,128.02
|
12,935.82
|
893.63
|
16.00
|
12,935.83
|
15,487.71
|
1,182.88
|
17.92
|
15,487.72
|
31,236.49
|
1,640.18
|
21.36
|
31,236.50
|
49,233.00
|
5,004.12
|
23.52
|
49,233.01
|
93,993.90
|
9,236.89
|
30.00
|
93,993.91
|
125,325.20
|
22,665.17
|
32.00
|
125,325.21
|
375,975.61
|
32,691.18
|
34.00
|
375,975.62
|
En adelante
|
117,912.32
|
35.00
|
Los días de descanso obligatorio se indican en el artículo 74 de la LFT, siendo las siguientes:
I. El 1er. desde enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
III. El tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo.
IV. El 1 de mayo.
V. 16 De Septiembre.
GAMA DE LA MONTAÑA. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transferencia del poder ejecutivo federal.
VIII. El 25 de diciembre.
IX. El que se determine por el gobierno federal y local, las leyes electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para ser llevadas a cabo en el día de la elección.